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El Hiyab en el Islam; prescripción o costumbre


El día 11 de noviembre de este año 2019, el Sr. Riay Tatary, actual presidente de la Comisión Islámica de España, ha remitido una carta a un instituto en la localidad de Gijón, en la que afirma, entre otras cosas, que la prenda del Hiyab es algo preceptivo y una obligación religiosa para la mujer musulmana.

El día 11 de noviembre de este año 2019, el Sr. Riay Tatary, actual presidente de la Comisión Islámica de España, ha remitido una carta a un instituto en la localidad de Gijón, en la que afirma, entre otras cosas, que la prenda del Hiyab es algo preceptivo y una obligación religiosa para la mujer musulmana.

Esta carta fue con motivo a una solicitud de una estudiante musulmana mayor de edad que estudia en dicho Instituto, y en donde la dirección se opuso a que la chica en cuestión asistiera a las clases con el velo en la cabeza al interpretar que ello va contra las normas del centro.

El Sr. Tatary, teniendo otras opciones para responder a la consulta sobre este caso, recurrió a una afirmación que desde el Instituto Teológico de Estudios Islámicos consideramos sectaria y falaz al sentenciar que el Hiyab es una prescripción y obligación religiosa en el Islam.


El Hiyab o velo como prenda nunca tuvo mayor importancia en la historia musulmana hasta ya entrada la década de los setenta del siglo pasado. Generalmente siempre se le ha dado una consideración de carácter sociocultural.

Tras la caída del califato otomano en 1923 aparecieron numerosos movimientos políticos que querían llenar el vacío de poder que dejó tras de sí el decadente dominio de Estambul, sobre todo en el mundo árabe. Entre estos movimientos destaca la cofradía fundada en Egipto por Hassan Al-banna en 1928 llamada Al-ijwan Al-muslimin, es decir, Los Hermanos Musulmanes. Los Hermanos Musulmanes se definen a sí mismos como un movimiento «islamista», que se hace valer de la instrumentalización de la religión para alcanzar el poder.


Los Hermanos Musulmanes son un movimiento ideológico que ha resucitado interpretaciones medievales desarrolladas bajo el auspicio de dinastías que en ocasiones eran tiránicas teniendo como máxima figura de inspiración y de referencia en sus edictos a Ibn Taimiyah, un erudito oscurantista que fue condenado por la mayoría de eruditos de su época por su fanatismo y sectarismo entre otras causas, puesto que de acuerdo a sus postulados hoy día la mayoría de los musulmanes, al igual que antaño, estarían condenados por herejía o apostasía.



Impulsor del reformismo islámico contemporáneo. Imam Muhammad Abdu (1845 – 1905)



Después del inicio del movimiento de la reforma islámica cuy autor más relevante fue el antiguo muftí de Egipto Muhammad Abdu a finales del siglo XIX y principios del XX, que afirmó lo siguiente: “el hiyab y el niqab no tienen nada que ver con el Islam”. Más tarde nacen los Hermanos Musulmanes para representar la contrareforma y el retorno a la jurisprudencia imperial medieval que casi siempre sentenciaba contra los principios coránicos que predicaba el Profeta del Islam, aunque se presentaban como valedores y custodios de los mismos.

Los Hermanos Musulmanes inicialmente encuentran un aliado en las petromonarquías del Golfo que comparten con ellos los mismos postulados, aunque sea por razones estratégicas distintas. Esta alianza reforzaría la capacidad de organización y de difusión de la cofradía y la impulsaría a proyectarse de forma global extendiendo su influencia en casi todo el espectro de países llamados «mundo musulmán». Y así nacería lo que ya se conoce como el Petroislam, una versión tergiversada y sesgada del Islam que llama al sectarismo, al fanatismo, al machismo y la violencia, es la misma versión que influenciaría a autores como Sayed Qutub e inspiraría a organizaciones como Alqaeda o Daesh.


Los movimientos «islamistas» encuentran en la mujer instrumento ideal para visibilizar y testear su influencia sobre la sociedad. Esta es una de las principales razones por las que el Hiyab de repente adquiere tanta importancia. Muchos aún recuerdan cómo las mujeres musulmanas estudiaban en la mayor universidad islámica del mundo, Al-Azhar, y no llevaban Hiyab.



Conferencia en la facultad de estudios islámicos en la Universidad de Al-Azhar (Egipto) en los años sesenta.


A partir de los años setenta, tras la mayor iniciativa de propagación y proselitismo jamás llevada a cabo antes en el mundo musulmán llamada Assahwah «, es decir, el despertar», esta iniciativa fue financiada e impulsada por el petróleo de Arabia Saudí y otros países del Golfo, pero liderada mayoritariamente por los predicadores de los Hermanos Musulmanes, que además coincidiría con la revolución de los ayatullah en Irán. Desde esa etapa las mujeres musulmanas fueron expuestas a una campaña de chantaje emocional sin precedentes, donde cualquier explicación y justificación de los grandes problemas y la causa de todos los males del mundo musulmán lo reducían los predicadores a la ausencia del Hiyab en la vestimenta de la mujer musulmana. Algunos llegaban a decir, que el éxito del jardín en la otra vida o el destino del infierno estaba estrechamente ligado a la vestimenta del Hiyab. Aparecieron eslóganes como «El Hiyab es tu felicidad», «El Hiyab es tu honor», «El Hiyab es tu salvación», entre otros muchos eslóganes.


Las organizaciones «islamistas» entendían que una mayor presencia de mujeres con Hiyab en la sociedad era signo del éxito de su influencia y el calado de su discurso.

Pero ¿De dónde viene esta relación entre el Islam y el Hiyab? ¿Es el Hiyab realmente una prescripción u obligación religiosa? ¿En qué se basan muchos predicadores del petroislam para afirmar este hecho?


Para empezar, en el legado musulmán clásico y en el Corán no existe ninguna relación entre el término Hiyab y la vestimenta. Es decir, la palabra Hiyab en el árabe clásico no guarda relación con el velo, sino que es un elemento de separación entre dos estancias, dos mundos o dos dimensiones, puede ser una cortina, un biombo, una celosía, la ignorancia, el desconocimiento, la inconsciencia, etc…


El término Hiyab en el Corán aparece en ocho aleyas y ninguna de ellas tiene nada que ver con el uso actual que alude a la vestimenta.


Azora de La Consulta (As-shuurah) aleya 51

No es propio que Allah le hable a ningún ser humano, excepto por inspiración, o detrás de un Hiyab, o por medio de enviar a un mensajero que le inspire con Su permiso lo que Él quiera. Verdaderamente Él es el Excelso, el Sabio. (51)


Azora Se ha Expresado con claridad (Fussilat) aleya (5)

Y dicen: Nuestros corazones están cerrados a lo que nos llamas, en nuestros oídos hay sordera y entre nosotros y tú hay una separación (Hiyab), así pues, actúa en consecuencia, que nosotros también lo haremos. (5)


Azora de Saad aleya (32)

dijo: He amado lo bueno más que el recuerdo de mi Señor, hasta el punto de que (el sol) se ha ocultado tras el Hiyab (de la noche). (32)


Azora de María aleya (17)

Y recuerda en el Libro a Maryam cuando se apartó de su familia retirándose en algún lugar hacia oriente. (16) Entonces se ocultó de ellos tras un Hiyab y le enviamos a Nuestro espíritu* que tomó la apariencia de un ser humano completo. (17)


Azora del Viaje Nocturno aleya (45)

Y siempre que recitas el Corán ponemos entre tú y los que no creen en la Última Vida un Hiyab protector. (45)


Azora de Al-a´raaf aleya (46)

Entre ambos grupos habrá una separación (Hiyab), y sobre las «alturas de reconocimiento», habrá unos hombres que reconocerán a cada uno por sus signos. Cuando llamen a los compañeros del Jardín les dirán: Paz con vosotros. Pero ellos no podrán entrar en él, aunque lo desearan intensamente. (46)


Y en la única aleya en la que aparece ligado a las mujeres de algún modo, tampoco tiene que ver con ningún tipo de vestimenta. Es lo que viene recogido en la Azora 33 aleya 53:


يَا أَيُّهَا الَّذِينَ آمَنُوا لَا تَدْخُلُوا بُيُوتَ النَّبِيِّ إِلَّا أَن يُؤْذَنَ لَكُمْ إِلَىٰ طَعَامٍ غَيْرَ نَاظِرِينَ إِنَاهُ وَلَٰكِنْ إِذَا دُعِيتُمْ فَادْخُلُوا فَإِذَا طَعِمْتُمْ فَانتَشِرُوا وَلَا مُسْتَأْنِسِينَ لِحَدِيثٍ ۚ إِنَّ ذَٰلِكُمْ كَانَ يُؤْذِي النَّبِيَّ فَيَسْتَحْيِي مِنكُمْ ۖ وَاللَّهُ لَا يَسْتَحْيِي مِنَ الْحَقِّ ۚ وَإِذَا سَأَلْتُمُوهُنَّ مَتَاعًا فَاسْأَلُوهُنَّ مِن وَرَاءِ حِجَابٍ ۚ ذَٰلِكُمْ أَطْهَرُ لِقُلُوبِكُمْ وَقُلُوبِهِنَّ ۚ وَمَا كَانَ لَكُمْ أَن تُؤْذُوا رَسُولَ اللَّهِ وَلَا أَن تَنكِحُوا أَزْوَاجَهُ مِن بَعْدِهِ أَبَدًا ۚ إِنَّ ذَٰلِكُمْ كَانَ عِندَ اللَّهِ عَظِيمًا ¡OH VOSOTROS que habéis llegado a creer! No entréis en las casas del Profeta a menos

que se os autorice a ello; [y cuando seáis invitados] a una comida, no debéis [acudir temprano y] esperar a que sea preparada: pero cuando seáis invitados, entrad [en el momento justo]; y cuando hayáis comido, retiraos y no os quedéis por el mero afán de conversar: esto, ciertamente, ofendería al Profeta, pero le daría vergüenza por vosotros: sin embargo Dios no se avergüenza de [enseñaros] lo que es correcto. Y [en cuanto a las esposas del Profeta,] si tenéis que pedirles algo que necesitéis, hacedlo desde detrás de una cortina (Hiyab): esto contribuirá a la pureza de vuestros corazones y de los suyos. Además, no debéis causar ofensa alguna al Enviado de Dios –ni casaros jamás con sus viudas una vez desaparecido él: eso ante Dios sería, ciertamente, una atrocidad.


Quitando el hecho de que esta aleya hace referencia en exclusiva a las mujeres del Profeta y cuyo contexto responde a los excesos y abusos por parte de algunos Sahaba o compañeros del Profeta, la paz sea con él, cuando entraban de forma atropellada a su casa con conductas reprobables hacia sus mujeres, la cuestión fundamental es que la aleya del Hiyab no hace referencia a ninguna vestimenta ni atuendo alguno.


En las obras de Sahih Al-Bujari y Sahih Muslim vienen recogidos relatos o hadices sobre el casamiento entre el Profeta y Zainab Bint Yahsh, donde usa el término Hiyab en el mismo sentido, es decir, una cortina que separa las estancias dentro de la casa.

La alteración del significado del término Hiyab en el uso actual es en sí algo sintomático y nos indica que no sólo ha habido una evolución semántica del término sino una alteración conceptual global del lenguaje del Mensaje del Islam. Ahora vayamos a los orígenes argumentales.


La historia del velo

Muchos autores contemporáneos han estudiado el origen del velo en la historia como Patrick Bannon y los primeros antecedentes constatados del uso del velo para cubrir el cabello de la mujer datan del siglo XII antes de Cristo en la civilización asiria. Se trataba de una norma social donde la mujer casada tenía la obligación de cubrirse el pelo con un velo, y el castigo del incumplimiento de esta norma podía suponer la amputación de la oreja.

En la civilización persa el velo de la mujer era signo de un estatus social alto. Por ejemplo, las mujeres de la nobleza llevaban cubierto al cabello para distinguirse de las plebeyas.

En la civilización griega la mujer ateniense se tenía que cubrir la cabeza como signo de distinción respecto al hombre porque no era considerada ciudadana como el varón libre. Era una forma de ocultar a la mujer de la vida pública porque no podía participar en la toma de decisiones que rigen la sociedad.

En la civilización romana la mujer se tenía que cubrir la cabeza con un velo principalmente para distinguirse de la mujer esclava. Este aspecto es el que se traslada a la cultura árabe, pues ya se conocía esta costumbre entre muchas tribus árabes antes del Islam. Un ejemplo de esta costumbre viene recogido en las principales colecciones de hadices como el que compila Ibn Qudáma en la obra de relatos Al-mughni donde relata que Omar Ibn Al-jattab, el segundo gobernante tras el fallecimiento del Profeta, golpeó a una esclava musulmana por llevar un velo en la cabeza y le recriminó el querer parecerse a una mujer libre.


El velo entra en la esfera religiosa en el cristianismo en varias fases. La primera data de entre el primer y segundo siglo donde la mujer debe cubrirse con un velo sólo en los espacios de culto. Esto es lo que afirma el padre de la iglesia Tertuliano en su obra De velandis Virginibus. Mientras que después del segundo siglo también debía cubrir su pelo en el espacio público para distinguirse del varón, pues Dios creó al varón a su imagen y semejanza, y entonces no se entendía que eso incluía a la mujer. A partir del siglo V la mujer cristiana debía cubrir su cabello no sólo por provocar el deseo en el varón sino también por incitar deseo en los propios ángeles y para que Dios habite el corazón de la mujer su cabeza debía estar cubierto como afirmó San Agustín en su obra La Ciudad de Dios.


En cambio, ya en la etapa del Islam a finales del siglo VI y principios del siglo VII, deberíamos conocer el contexto social de la sociedad árabe de la ciudad Medina para conocer cuál era el papel del velo, si es que lo hubo. Para conocer dicho contexto se recomiendan libros de investigación como el del Dr. Jalil Abdelkarim titulado Muytama’ Yazrib, es decir, «La sociedad de Yazrib», que era el antiguo nombre con el que se conocía la ciudad de Medina. Esta obra como otras tantas se han basado en las primeras fuentes de la historia del Islam y las primeras crónicas y relatos compilados, especialmente obras de renombre como la de Tarij At-tabari del Imam At-tabari.

Cuando el Profeta emigró a la ciudad de Medina, el foco de toda la atención estaba orientado a la supervivencia y frenar la persecución de Quraish y su constante intención de aniquilar a los musulmanes. Pero, si orientamos el foco al estilo de vida de gran parte de la sociedad medinense encontramos que, lejos de ideales mitológicos, padecía de ciertas lacras sociales, y algunas de lacras eran el libertinaje, la infidelidad, la violación de esclavas, la difamación de la mujeres, el chismorreo y la hipocresía, entre otras. Este hecho no sólo se recoge en los libros de historia y los libros de crónicas y relatos sino que es señalado en más de un pasaje del propio Corán. Como ejemplo estos dos pasajes:


Corán 9:101

Pero entre los beduinos que habitan a vuestro alrededor hay hipócritas; y entre la gente de Medina hay [también] quienes se han vuelto obstinados en [su] hipocresía. Tú no los conoces, [Oh Muhammad –pero] Nosotros los conocemos.


Corán 33.60

Así es: si los hipócritas, y aquellos en cuyos corazones hay enfermedad, y los que, al difundir falsos rumores, provocan disturbios en Medina no cejan [en su actividad hostil], te daremos poder sobre ellos, [Oh Muhámmad] –y entonces no serán vecinos tuyos en esta sino por poco tiempo.


Estas y otras aleyas confirman el estilo de vida de una parte importante de la sociedad medinense, y el libertinaje y la agresión sexual hacia las mujeres y las insinuaciones obscenas formaban parte de esa enfermedad del corazón de las que habla el Corán.

En más de un relato se describe cómo el Profeta recibía visitas a su casa y los invitados en la hora de la comida se insinuaban a su mujer o llegaban a tocar a propósito la mano de su mujer en el plato compartido de donde comían, o permanecían más tiempo del permitido, o entraban y salían sin permiso. Esta y a otras actitudes insolentes son las que explican el contexto de las aleyas referidas a las mujeres del Profeta como la que hemos mencionado anteriormente cuando dice:


¡Oh vosotros que habéis llegado a creer! No entréis en las casas del Profeta a menos que se os autorice a ello; [y cuando seáis invitados]a una comida, no debéis [acudir temprano y] esperar a que sea preparada: pero cuando seáis invitados, entrad [en el momento justo]; y cuando hayáis comido, retiraos y no os quedéis por el mero afán de conversar: esto, ciertamente, ofendería al Profeta, pero le daría vergüenza por vosotros : sin embargo Dios no se avergüenza de [enseñaros] lo que es correcto. Y [en cuanto a las esposas del Profeta,] si tenéis que pedirles algo que necesitéis, hacedlo desde detrás de una cortina (Hiyab): esto contribuirá a la pureza de vuestros corazones y de los suyos. Además, no debéis causar ofensa alguna al Enviado de Dios –ni casaros jamás con sus viudas una vez desaparecido él: eso ante Dios sería, ciertamente, una atrocidad.


Lo mismo se explica en aquellas aleyas donde se dan directrices las mujeres para que vistan de forma decorosa y más pudorosa, puesto que esa lacra antes mencionada provocaba estragos en la sociedad donde las víctimas siempre eran las mujeres y las aleyas condenaban claramente la actitud de este grupo de varones enfermos. Y esto lo observamos en las siguientes aleyas:


La primera aleya. Corán 33:59

¡Oh Profeta! Di a tus mujeres, a tus hijas y a las mujeres creyentes, que deben cerrar sus vestiduras externas [cuando estén en público]: esto ayudará a que sean reconocidas [como mujeres decentes] y no sean importunadas. Pero [aun así,] ¡Dios es en verdad indulgente, dispensador de gracia!

En esta aleya algunos exegetas quisieron interpretarla de otro modo, en vez de cerrar la vestidura externa, como las capas, para evitar mostrar desnudez, prefirieron decir echar encima de arriba a abajo la vestidura para dar pie a una posible interpretación que incluya cubrir el pelo, cuando realmente la aleya no menciona el pelo en ningún momento. Además, el verbo Iudniina que aparece en la aleya tal como recoge Raghib Al-isfahani en su obra sobre los términos coránicos en el que explica que en la lengua árabe este verbo significa acercar algo, o acercar dos extremos como los de una capa.

Sin mencionar que la aleya pertenece a un contexto de emergencia social muy concreto, donde lo que se quiere destacar no es la vestimenta en sí, sino la gravedad de la situación a la que se ha alcanzado hasta el punto en el que las mujeres se veían obligadas a vestir de una forma más pudorosa para evitar las increpaciones de los hombres cuyos corazones estaban enfermos, tal como señala la aleya siguiente 33:60. Pero incomprensiblemente muchos exegetas orientaron la responsabilidad a la mujer en vez de al hombre como señalan de forma nítida las aleyas coránicas.

Raghib Al-ifahani pertenece al siglo VI después de la hégira y la primera persona que cambió este sentido de la aleya para indicar que puede referirse a cubrir el pelo fue Ibn Hayar Al-asqalani que es muy posterior, concretamente del siglo IX después de la hégira, y se basó en algunos relatos atribuidos a Ibn Abbás, que era primo del Profeta, y todos estos relatos carecen de veracidad de acuerdo a las propias reglas escolásticas.

La segunda aleya 24:21 trata exactamente sobre el mismo contexto, donde destaca las calumnias contra las mujeres. Empezamos primero por las aleyas anteriores que nos hablan del contexto:


Así pues, [aunque hayan sido víctimas de la difamación,] que aquellos de vosotros que hayan sido agraciados con el favor [de Dios] y una vida acomodada no se muestren reacios a ayudar a sus parientes, a los necesitados, y a aquellos que han abandonado el ámbito del mal por la causa de Dios, sino que perdonen y sean tolerantes. ¿No deseáis que Dios perdone vuestras faltas? Pues Dios es indulgente, dispensador de gracia. (22) [Pero,] ciertamente, quienes [falsamente, y sin arrepentirse,] acusan a mujeres castas que han podido mostrarse descuidadas pero que se han mantenido fieles, serán rechazados [de la gracia de Dios] en esta vida y en la Otra: ¡y les aguarda un doloroso castigo (23) el Día en que sus lenguas, manos y pies atestigüen contra ellos [evocando] todo lo que hicieron! (24) Ese Día Dios les retribuirá en justicia y cumplidamente por lo que merecen, y sabrán que sólo Dios es la Suprema Verdad, manifiesta y que pone de manifiesto [la verdadera naturaleza de todo lo que ha sido hecho]. (25) las palabras depravadas son para los depravados, y los depravados son afines a las palabras depravadas –al igual que las palabras virtuosas son para los virtuosos, y los virtuosos son afines a las palabras virtuosas. [Puesto que Dios es consciente de que] estos son inocentes de lo que las malas lenguas les imputan, obtendrán perdón y una excelente provisión. (26) ¡Oh vosotros que habéis llegado a creer! No entréis en casa ajena sin antes haber obtenido permiso y haber saludado a sus moradores. Esto es [obligatorio] por vuestro bien, y para que tengáis presentes [vuestros mutuos derechos]. (27) Así pues, [aun] si no encontráis en ella a nadie, no entréis mientras no se os dé permiso; y si os dicen: «Volvéos,» entonces volveros. Esto conviene más a vuestra pureza; y Dios sabe bien lo que hacéis. (28) [Por otra parte,] no incurriréis en falta si entráis [libremente] en casas no usadas como viviendas, que tienen una función útil para vosotros: pero [recordad siempre que] Dios conoce lo que hacéis públicamente y lo que ocultáis. (29) DI a los creyentes que recaten la mirada y que guarden su castidad: esto conviene más a la pureza –[y,] ciertamente, Dios está bien informado de lo que hacen. (30) Y di a las creyentes que recaten la mirada y que guarden su castidad, y no muestren de sus atractivos [en público] sino lo que de ellos sea aparente [con decencia]; así pues, que se cubran el escote con sus vestiduras.


Es decir, además de que las aleyas condenan y advierten claramente a los hombres y no a las mujeres, no se menciona cubrir la cabeza en ninguna aleya, a pesar de que algunos exegetas han intentado insistir en que Jimar implicar cubrir la cabeza eso no lo recoge la lengua, puesto que el Jimar es cualquier tela que cubre cualquier cosa, y no habría sido muy difícil para Dios ser claro y elocuente y decir cubrid vuestras cabezas.


Del mismo modo que no se ponen de acuerdo en el significado de Ziina.

El uso del concepto Ziina presenta también una polisemia que debemos tratar antes de seguir con este análisis. El Corán usa este concepto con diferentes matices como en la Azora de Annur aleya 31. “…y que no muestren sus atractivos (ziina)…”

Según el Imam At-tabari en su obra de exégesisTafsir At-tabari, esta aleya vendría a significar no mostrar los atractivos a las personas ajenas a la familia más próxima (mahram) y que los adornos son los collares que se ponían las mujeres en los pies como embellecimiento (jaljaal), o collares de cuello, pulseras, etc… tanto los visibles como los ocultos bajo el ropaje, mientras que otros intérpretes hacen referencia al adorno visible a la vestimenta y el adorno oculto las joyas y semejantes. En definitiva, el concepto Ziina en esta aleya y otras es un tema de debate pues hay diferentes formas de definirlo, gira en torno a la belleza y el embellecimiento, no obstante, puede dar a lugar más de un sentido.

Lingüísticamente hablando Ziina es todo lo bello, bonito, agradable a los sentidos o lo contrario de feo o desagradable. Ziina es también embellecer algo o mejorarlo. Ziina es el placer del ojo. Por lo que Ziina se atribuye a todo aquello que usa la persona para mejorar o embellecer su aspecto.


Ejemplo, Azora de Al-a´raaf  aleya 31:

¡Hijos de Adam! Poneos vuestros mejores y más puros vestidos (Ziina: vuestros mejores adornos o elementos de embellecimiento o mejora del aspecto) en cada lugar de oración; y comed y bebed, pero no os excedáis. Es cierto que Él no ama a los que se exceden. (31) Di: ¿Quién prohíbe los adornos (Ziina) de Allah, creados por Él para Sus siervos, y las cosas buenas de la provisión? Di: Todo esto, El Día del Levantamiento, pertenecerá en exclusiva a quienes en la vida del mundo hayan sido creyentes. Así es como dejamos claros los signos para los que saben. (32)

Este concepto presenta la problemática de que no hay una definición o criterio de lo que es Ziina y no hay concreciones pues es algo que se deja a las consideraciones de cada cultura y sociedad y cada tiempo.

Y, por último, todos los exegetas que han intentado justificar el velo para cubrir la cabeza, no era por considerarlo algo espiritual o que acerque la mujer creyente a Dios sino para diferenciar la mujer libre de la mujer esclava, y esto es algo insostenible en el discurso coránico.


Para estos exegetas la aleya 33:59 alude a esta extraña razón.

— Según Al-Qurtubí, en la obra mencionada anteriormente, la razón era para diferenciar las creyentes de las esclavas, pues algunos hombres depravados podían confundirlas, ya que las esclavas mostraban la cara al completo incluida la cabeza y partes del cuerpo. Esta razón presenta un problema muy grave si la aceptáramos, porque la primera pregunta que se plantea es ¿Qué pasa con las creyentes que eran esclavas? Entre otras decenas de preguntas que entrarían en contradicción con el Corán que no diferencia entre los seres humanos en cuanto a derechos en beneficio de los creyentes y el ser humano en general. Por lo que según el Qurtubi la razón de la aleya es para diferenciar entre libres y esclavas. Y si aceptamos esto eso significaría que hoy ya no es necesaria esta aleya porque ya se ha abolido la esclavitud.

— Al Imam Attabari también defendió la misma razón, es decir, que las esclavas estaban siendo maltratadas por hombres y para que las creyentes se diferenciaran pues se les ordena que usan el yilbaab.

— El Imam Attabari también aludió que la razón de la relación de la aleya fue que las mujeres cuando salían de noche a hacer sus necesidades podían ser abordadas por hombres que las confundían con esclavas y abusaban de ellas.

Algunos usan esta aleya también para justificar el cubrir la cara (niqab) porque entienden que el yilbab sería una tela que cubriría todo el cuerpo incluyendo la cara.

Pero para otros intérpretes esta conclusión sobre el niqab presenta grandes problemas en los propósitos del Fiqh.  El que lea el Corán y estudia algo de Fiqh sabe que hay un elemento fundamental en la aplicación del Fiqh. Ese elemento angular es el Testimonio. Cada vez que se acusa a alguien o se describe una circunstancia en un juicio siempre está la obligación de tener pruebas y testigos que lo corroboran donde se pueda reconocer la identidad del acusado o sospechoso.

La aseveración e insistencia del Corán en el tema de los testimonios es más que evidente en numerosas aleyas, por ejemplo, en la Azora 2:283 en la aleya anterior habla sobre el préstamo, pero luego en la 83 establece una regla general sobre el testimonio:

No ocultéis los testimonios. Quien los oculte…Es cierto que su corazón es malvado. Allah sabe lo que hacéis. (283)

Y otras aleyas que advierten que el testimonio debe ser por y para la verdad y por eso dice atestiguad por Dios, no por intereses ni inclinaciones… por ejemplo en la Azora de las Mujeres aleya 135:

¡Vosotros que creéis! Sed firmes en establecer la justicia dando testimonio por Allah, aunque vaya en contra de vosotros mismos o de vuestros padres o parientes más próximos, tanto si son ricos como si son pobres; Allah es antes que ellos. No sigáis los deseos para que así podáis ser justos. Y si dais falso testimonio u os apartáis…Es cierto que Allah conoce hasta lo más recóndito de lo que hacéis. (135)

Es ahora cuando planteo la pregunta sobre el niqab: ¿Cómo en una sociedad donde las mujeres visten niqab se iba a establecer el testimonio cuando no se les puede ver la cara? Imagínate un robo en un supermercado, la mujer lleva niqab, la cámara y los presentes no ven la cara de la persona que está detrás del niqab, ¿Cómo van a atestiguar contra esa persona? Y esta es una de las millones de preguntas que se pueden plantear sobre el tema de la identidad y su relación con el testimonio en un modelo social donde las mujeres llevan Niqab.


¿Es lógico que el Profeta, la paz sea con él, o sus compañeros hayan establecido estas normas a sabiendas de la importancia del testimonio en el Islam?

Obviamente verificando la validez de esos hadices y revisando la historia encontramos que eso era un imposible.

En cuanto a los intento de justificar el velo mediante relatos o hadices atribuidos al Profeta. Basta decir que el hadiz considerado más sólido en cuanto a la cadena de trasmisión, resulta que padece de un problema de veracidad insalvable.

El hadiz está recogido en la colección de Abu Dawudd donde se atribuye a Aicha, la mujer del Profeta, que narra a su vez de Asma hija de Abu Bakr que el Mensajero, la paz sea con él, le dijo: Asma: cuando la mujer cumple la edad de pubertad sólo es correcto que se le vea esto y esto, y los comentaristas interpretaron que señaló las manos y la cara.

Este hadiz presenta muchas irregularidades, el propio Sheij Ibn Baaz, considerado una de las máxima figuras del salafismo contemporáneo, afirmó que es una narración de Jalid Ibn Duraik, y Jalid Ibn Duraik nunca se encontró a Aicha, puesto que nació después de que Aicha falleciera, por lo que es imposible que haya narrado de ella este hadiz. Otro problema que encontramos en la cadena también es Said Ibn Bashir y de este narrador no se aceptan hadices ya que los escolásticos hadicistas lo consideran un narrador de débil veracidad. Y el hadiz presenta muchos más problemas y no es veraz “sahih” en cuanto a cadena de transmisión.

En cuanto al resto de hadices ni siquiera merecen ser señalados debido a la cantidad de incoherencias y contradicciones que presentan tanto en su contenido como en su transmisión.


Como conclusión a este breve ensayo sobre el Hiyab, tal como afirmó el Imam Muhammad Abdu (1845 – 1905) antiguo mufti de Egipto, hace más de un siglo en la obra Al-a’maal Al-kaamila, «el Hiyab y el Niqab no tienen nada que ver con el Islam, son costumbres de distintos pueblos que han abrazado el Islam>>, una manifestación cultural que puede ser más o menos legítima dependiendo del significado que se le de en cada caso o un símbolo que puede tener significados varios para cada mujer, pero no tiene ningún fundamento islámico válido.

Lo cierto es que el Hiyab sigue de facto siendo una cortina, pero una cortina de humo para entretener a los creyentes en temas superfluos que no benefician en nada a los objetivos sublimes del sagrado Corán. De esta forma el centro del debate ya no se enfoca en la justicia social, la necesidad de los huérfanos, la honestidad, la solidaridad, la búsqueda del conocimiento, el aprendizaje de la superación de los desafíos del ego… Más bien, lo que se pretende es que estemos entretenidos en decirle a la mujer cómo tiene que vestir, y si con ello satisface a las imposiciones del varón, ergo Dios estará complacido. En otras palabras el mayor problema de los musulmanes y la humanidad prácticamente gira en torno a un trozo de tela.

Así que, el Sr. Tatary haría bien en recordar que en el Islam no hay un clero, y que él no puede ni debe traspasar los límites de sus funciones que abarcan la gestión de una comisión que carece de la competencia para afirmar que el Hiyab es una obligación religiosa, pues de haberse documentado aunque sólo un poco, como mínimo habría afirmado que es una cuestión discrepante y no aseverar una afirmación que excluye a millones de mujeres musulmanas comprometidas con su fe y los principios de las enseñanzas coránicas como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la lucha contra la tiranía y la corrupción, y la lucha por la igualdad, y que no aceptan el Hiyab como precepto islámico.

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