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  • Writer's pictureRed Corán

¿Quiénes son las muhsanaat? – I

Autora: Carmen Del Rio Pereda Fuente: www.lazarzamora.org


La palabra muħşanaat, plural de muħşana, se ha venido traduciendo con distintos términos dentro de una misma traducción, incluso estando en el mismo contexto y párrafo. Puede darse, por ejemplo, en una misma traducción, como término castellano equivalente amuħşanaat: mujeres casadas, mujeres libres, mujeres, mujeres creyentes, mujeres castas; o mujeres casadas, mujeres honradas…


En este estudio examinaremos la raíz ħ-ş-n, de la que se forma la palabra y todas las palabras de la misma raíz que aparecen el honrado Alcorán; examinaremos palabras de otra raíces que aparecen asociadas a muhsanaat; examinaremos también las características gramaticales de muchos de esos términos; se expondrán las objeciones que suscitan algunas de las traducciones corrientes; y, finalmente, se expondrán otras posibilidades de traducción que, satisfaciendo todas las exigencias semánticas, gramaticales y de coherencia interna del honrado Alcorán, puedan ayudar a la comprensión de este vocablo y de los pasajes en que aparece, dándole un sentido propio y apropiado y, en consecuencia, arrojando luz sobre la visión coránica de la Humanidad.

Es preciso advertir que no necesariamente todas las palabras que aparecen en el honrado Alcorán tienen en ese texto el significado que posteriormente a la revelación se les ha podido adjudicar a lo largo del tiempo. Esos significados impuestos al honrado Alcorán a posteriori han podido en ocasiones suplantar el significado original, con el resultado de que, a veces, hay pasajes que causan extrañeza al lector, que no consigue hallar la necesaria coherencia en lo que lee. Creemos que, en buena medida, eso es lo que ha ocurrido con el término muħşana, plural muħşanaat.


Examen de la aleya 4.24

Para realizar este examen se señala dentro del texto árabe la palabra muhsana y otros términos árabes que son de interés.

La palabra muħşanaat, raíz ħ-ş-n, aparece por primera vez en la aleya 4.24, en la que también aparece muħşinin, de la misma raíz, ymusaafiħin, de la raíz s-f-ħ.




An-Nisaa´24

“Y por lo que hace a las muħşanaat de entre las mujeres, a excepción de las que posean vuestras diestras, es conforme a lo que os ha prescrito Dios, y lo que queda fuera de eso os es lícito pretenderlo con vuestra hacienda contando con el consentimiento (muħşinin) de ellas, sin hacerlas fornicadoras (musafiħaat). Y de lo que tengáis disfrute gracias a ellas, estáis obligados a darles su remuneración, sin inconveniente en lo que queráis acordar más allá de lo obligado: ciertamente, Dios es en verdad omnisciente, sabio.” (Traducción a efectos del presente estudio )

Nos engañaríamos si creyéramos que no hay discrepancias entre las distintas traducciones que se han hecho de esta aleya, más allá incluso de las que se han hecho de las palabras destacadas específicamente y que son el principal objeto que nos ocupa. Para ser un texto tan breve, es notable la disparidad de interpretaciones gramaticales. En el caso de las cuatro traducciones reproducidas a continuación, observamos que, al desechar el que la aleya empiece con una nueva oración de la que ha de formar parte “kitaba-al.lahi ‘alaikum” (conforme a lo que os ha prescrito Dios), la necesidad de que el texto tenga sentido obliga al traductor a hacer una interpretación de muħşanaat un tanto sorprendente: se traduce en este caso por “casadas” y, al ir esto seguido de la “excepción de las que posean vuestras diestras”, el texto se vuelve todavía más insólito ya que pareciera que con algunas casadas sí que se podría contraer matrimonio y con otras no.

Lo expuesto es el motivo de que haya preferido poner una traducción que, según el criterio que iré exponiendo, se ajuste más al texto, gramática y sentido del original. Se reproducen asimismo otras cuatro traducciones a las que me referiré.

Los problemas interpretativos de esta aleya arrancan ya de las dos aleyas anteriores, que cito en traducción de Muhammad Asad sin modificación:

“4.22. Y NO os caséis con aquellas mujeres con las que vuestros padres han estado casados– aunque lo pasado, pasado está: esto es, en verdad, algo indecente y aborrecible, y un mal camino.

4.23. Os están prohibidas vuestras hermanas, vuestras hijas, vuestras tías paternas y maternas, las hijas de vuestro hermano y las de vuestra hermana; y vuestras madres de leche, vuestras hermanas de leche; y las madres de vuestras esposas; y vuestras hijastras que están bajo vuestra custodia, nacidas de esposas con las que habéis consumado vuestro matrimonio; pero si no habéis consumado vuestro matrimonio, no incurriréis en falta [casándoos con sus hijas]; y [os están prohibidas] las esposas de vuestros hijos consanguíneos; y tener a dos hermanas [por esposas] a un tiempo –aunque lo pasado, pasado está: pues, ciertamente, Dios es en verdad indulgente, dispensador de gracia.”


En muchas traducciones, como en tres de las cuatro que citamos a continuación, se continúa en la 4.24 como si lo que sigue fuese también parte de la lista de lo prohibido de las aleyas 22 y 23 y, de hecho, así se pone en dos de ellas entre corchetes, indicando de esta forma que es una adición del traductor y que no está en el texto original:

“Y [os están prohibidas] todas las mujeres casadas a excepción de las que posea vuestra diestra [y mediante matrimonio]. Esta es una prescripción de Dios, vinculante para vosotros. Os están permitidas todas las demás [mujeres], para que las busquéis, ofreciéndoles de vuestros bienes, con intención de contraer matrimonio, no para fornicar. Y a aquellas con quienes deseáis disfrutar en matrimonio, dadles la dote obligatoria; pero no incurriréis en falta si, después de [haber acordado] esta obligación legal, decidís de mutuo acuerdo algo [distinto]: ciertamente, Dios es en verdad omnisciente, sabio.” (Asad)

“Ni [podéis casaros] con las mujeres casadas, excepto que sean propiedad vuestra. Es un decreto de Dios para vosotros. Y, aparte de esos casos, es lícito para vosotros buscar la unión con ellas si las solicitáis con vuestros bienes, buscando el matrimonio y no la fornicación. Y si os casáis temporalmente con ellas, dadles su dote obligatoriamente. Y no cometéis falta en lo que, aparte de la dote, convengáis de mutuo acuerdo. En verdad, Dios todo lo conoce, es sabio.” (Bornez)

“Y las mujeres casadas, a menos que sean esclavas vuestras. ¡Mandato de Alá! Os están permitidas todas las otras mujeres, con tal que las busquéis con vuestra hacienda, con intención de casaros, no por fornicar. Retribuid, como cosa debida, a aquéllas de quienes habéis gozado como esposas. No hay inconveniente en que decidáis algo de común acuerdo después de cumplir con lo debido. Alá es omnisciente, sabio.” (Cortés)

“Las mujeres decentes y honestas son prohibidas, excepto que sea tomando su mano a través de un contrato de matrimonio. Esta es la ley de Dios.Fuera de las prohibiciones, es lícito que busquen casarse pagando la dote correspondiente, pero con intención de matrimonio y no de fornicar. Es una obligación dar a la mujer la dote convenida una vez consumado el matrimonio. Pero no incurren en falta si después de haber cumplido con esta obligación legal, deciden algo distinto de mutuo acuerdo. Dios es Sabio, todo lo sabe.” (García)

Es decir, se arrastra la prohibición de casarse de las dos aleyas anteriores. Sin embargo, no debería ya que vemos, en primer lugar, que en esas dos aleyas anteriores se trata de lo que no es lícito y se exponen todos los casos, mientras que en la 24 se pasa a hablar de otras categorías, empezando por las muħşanaat, incluida la excepción de las que posean las diestras, y con respecto a las cuales rige lo que Dios ha dispuesto (“conforme a lo que os ha prescrito Dios”), y siguiendo con el resto. De las muħşanaat que posean las diestras aquí simplemente se señala que son excepción dentro de esa categoría de las muħşanaat y de eso, precisamente, se habla en la aleya siguiente 4.25.

Veamos, pues, gramaticalmente, cómo es ese comienzo de la aleya: difícilmente puede pretenderse que se trata de una continuación de la oración anterior de prohibición ya que esa queda clausurada con la frase “pues, ciertamente, Dios es en verdad indulgente, dispensador de gracia”. En teoría, podría después de esa frase continuarse con lo anterior, como si la frase hubiera sido un inciso, pero lo cierto es que, sistemáticamente, cuando en el honrado Alcorán se terminan las aleyas invocando a Dios por alguno de Sus nombres con respecto a lo dicho, se concluye con ello el párrafo y se empieza luego en la aleya siguiente con una nueva oración independiente. Es decir, todas esas prohibiciones que vienen en la 4.23 y también en la anterior, la 4.22, están ahí porque “Dios es en verdad indulgente y dispensador de gracia”. Si lo relativo a las muħşanaat con que empieza la 4.24 fuera parte de la misma lista que figura en la 4.22 y en la 4.23, podría haberse puesto ese “porque Dios es en verdad indulgente y dispensador de gracia” después de la frase sobre las muħşanaat, terminar ahí la aleya y comenzar la siguiente justo donde dice en la traducción de Asad “Os están permitidas…”. Pero lejos de hacerse eso, de hecho, la aleya 4.24, que empieza en esa traducción de Asad con “Y [os están prohibidas] todas las mujeres…”, se concluye a su vez con otra invocación de los nombres de Dios: “ciertamente Dios es en verdad Omnisciente, Sabio” que igualmente cierra la aleya y, efectivamente, la siguiente, 4.25, empieza, como era de prever, con una nueva oración independiente de la anterior.


A señalar otra cosa y es que, en la 4.22, como en la 4.23, se habla de algo que Asad traduce como “aunque lo pasado, pasado está”, que quizás resulte ambiguo porque no se sabe si no les pasa nada por haberlo hecho o si es que se les da licencia para seguir en esa condición. Entiendo que el original dice esto último y que lo presenta como excepción: “il.la maa qad salafa”, por lo que resulta evidente que el cierre de la 4.23 con “pues, ciertamente, Dios es en verdad indulgente, dispensador de gracia”, que podría haberse entendido referido sólo a esa excepción de tener dos hermanas simultáneamente por esposas, puede entenderse que abarca ambas aleyas, al figurar en la 22 un caso análogo al de las dos hermanas sin que al final de esta figure invocación ninguna.

En observación de quien escribe, pues, siempre, después de la conclusión de una aleya con la invocación de nombres de Dios al respecto, se inicia una nueva aleya sin arrastrar ningún antecedente de las oraciones de la anterior. Vemos, sin embargo, que eso es precisamente lo que se suele hacer en las traducciones del principio de esta aleya 4.24, en la que se adjudica a las muhsanaat el verbo prohibir de la aleya anterior, al tiempo que, por otra parte, se crea gratuitamente una oración independiente del siguiente tenor:

“… esta es una prescripción (kitaaba) de Dios, vinculante paravosotros.” (Asad)

Es un decreto (kitaaba) de Dios para vosotros.”(Bornez)

¡Mandato (kitaaba) de Alá!” (Cortés)

“Esta es la ley (kitaaba) de Dios. (García)

Esta oración independiente no existe en el original. Lo que existe en el original árabe es una locución adverbial de modo que viene definida por kitaaba (en caso acusativo) que nos dice cómo son las cosas con respecto a las muhsanaat y las cosas son, en efecto, conforme a lo dispuesto (o prescrito, o legislado) por Dios. Es indudable que, al traducir, en muchísimos casos no se puede trasplantar la sintaxis de una lengua a otra, por lo que lo que aquí se ha hecho en esas cuatro traducciones no es en sí irregular, si con ello se responde a la exigencia de guardar el sentido del texto. Pero no es ese el caso. Las cuatro traducciones en las que se crea una oración hubieran podido ser correctas y, por lo tanto, representar oraciones del original verdaderamente existentes con ese significado si, donde dice kitaaba, acusativo, hubiera dicho kitaabu, nominativo. Es una diferencia nimia en volumen pero determinante en cuanto a significado. Mientras que en las cuatro traducciones que vemos lo que hay es una afirmación de que todo eso es disposición divina, el original lo que dice es que lo que respecta a las muhsanaat y su excepción será conforme a disposición divina, rompiendo así con la cadena de prohibiciones.


Por otra parte cabe preguntarse qué puede significar esa oración creada en las traducciones. ¿Se da a entender con ello que todo lo que precede es disposición divina para nosotros porque hasta ahí no quedaba bastante claro que Dios estaba disponiendo lo que decía? ¿O será que hasta ahí ha dispuesto cosas y a partir de ahí ya no dispone nada? Evidentemente no significa ninguna de esas dos cosas ya que sigue haciendo lo mismo que antes, es decir, sentando disposiciones para nosotros.

Naturalmente, el continuar arrastrando la prohibición de la aleya anterior no es anodino, ya que permite introducir uno de los distintos y dispares valores que se le dan a la palabra muħşanaat. Aquí, en esta 4.24, no se dice que son mujeres honestas, como se traduce la mayoría de las veces -parece lo más socorrido e inocuo, como ya comentaremos más adelante-, sino como mujeres casadas, lo que resulta de un plumazo en prohibir la poligamia femenina, al tiempo que se deja intacta, como debe ser, y perdóneseme el sarcasmo, la poligamia masculina, a la que, fuera de este rasgo de creatividad en la 4.24, el honrado Alcorán no reconoce ningún privilegio especial.


No puede decirse, pues, que la confusión en el texto haya sido sin consecuencias y lo sorprendente es que se haya dado por buena, a pesar de la excepción que se apunta sin ambigüedad ninguna cuando se dice “las muhsanaat, excepto las que posean vuestras diestras”. Aunque la explicación que se da, en el mejor de los casos, es que esas poseídas por las diestras de los caballeros son esposas con las que ya están casados y, en otros casos, que se trata de otro tipo de esposas porque no se les paga dote o que son huidas del enemigo o prisioneras de guerra y por tanto sus casamientos ya no son válidos… Lo cierto es que las piezas no encajan. Para encajar, “las que poseen vuestras diestras” en ese inciso, debieran tener alguna característica más que, a su vez, las distinguiera de otras poseídas por las diestras, porque resulta que las diestras de las mujeres también pueden ser poseedoras de esas personas. Es decir, el poseer con la diestra no está reservado a los varones ni el ser poseído por la diestra de alguien está reservado a las mujeres. Ambas cosas, las diestras poseedoras y lo poseído pueden ser varones o mujeres. Ante esto, uno tiene la impresión de un pequeño caos, aunque ¡qué suerte! no son explicaciones lo que falta. A modo de ilustración sobre lo que es el mundo y el modo de la “explicación” del honrado Alcorán por los que se denomina “sabios” y el peso que sería razonable dar a sus pensamientos, cito a continuación un comentario de Asad a su traducción de esta aleya:


“El término muħşana significa literalmente “una mujer fortalecida [contra la deshonestidad]”, y posee tres sentidos: (1) “una mujer casada”, (2) “una mujer casta”, y (3) “una mujer libre”.


Según la casi totalidad de las autoridades, al-muħşanaat significa, en este contexto, “mujeres casadas”. En cuanto a la expresión ma malakat aimanukum (“aquellas que posean vuestras diestras”, e.d., “aquellas que son de vuestra propiedad”), recibe a menudo el sentido de esclavas capturadas durante una guerra por la causa de Dios (en relación a esto, véase 8:67, y la nota correspondiente). Los comentaristas que optan por este sentido, sostienen que tales esclavas pueden ser desposadas sin tener en cuenta si tienen, o no, maridos en su país de origen. Sin embargo, aparte de las diferencias fundamentales de opinión, entre los Compañeros del Profeta, respecto de la legitimidad de tal matrimonio, varios de los más destacados comentaristas sostienen que ma malakat aimanukum designa aquí a “mujeres que son legítimamente vuestras por matrimonio”, y así se expresan Rasi en su comentario a este versículo y Tabari en una de sus explicaciones alternativas (que se remite a Abd Allah ibn Abbas, Muyahid y otros). En particular, Rasi destaca que la alusión a “todas las mujeres casadas” (al-muħşanaat min an-nisa’), por venir tras la enumeración de los grados de parentesco en los que el matrimonio está prohibido, quiere poner de relieve la prohibición de mantener relaciones sexuales con cualquier mujer que no sea la propia esposa.”


Obsérvese cómo una traducción literal (“mujer fortalecida”) se modifica convenientemente con una aportación ajena al texto entre corchetes [contra la deshonestidad], es decir, este “[contra la deshonestidad]” no es parte del significado de muħşana sino algo que añade el traductor por su cuenta y riesgo. Obsérvese también cómo se dice “la casi totalidad de las autoridades”, es decir, no hay unanimidad ni sabemos a quién se considera autoridad ni a quién no. Obsérvense otros signos de inseguridad como “recibe a menudo”, “los comentaristas que optan por este sentido”, “Sin embargo, aparte de las diferencias fundamentales de opinión, entre los Compañeros del Profeta, respecto de la legitimidad de tal matrimonio, varios de los más destacados comentaristas sostienen…”, “Tabari en una de sus explicaciones alternativas (que se remite a Abd Allah ibn Abbas, Muyahid y otros). En particular, Rasi destaca que la alusión…”

Alabo la honradez de Asad que nos presenta el panorama de las ciencias de estudio e interpretación del honrado Alcorán a las que tenemos acceso general en esta época en que vivimos y que muchos parecen creer que son indiscutibles, cosa que -es preciso afirmarlo con contundencia-, no obedece a vanidad de los estudiosos del pasado, ya que jamás pretendieron tener la autoridad que se les atribuye ni mucho menos ser infalibles, por más que hoy día se considere que ya no hay nada más que estudiar porque todo está ya estudiado y es indiscutible. Así pues, nada que objetar a los estudiosos y eruditos del pasado -a los que parecemos atribuir tantas cosas y a los que conocemos tan poco- pero está claro que eso no exime a los musulmanes de hoy de hacer nuestra propia labor y destacar las luces que encierra el honrado Alcorán para nuestro mundo actual.


Otro aspecto de esta aleya que vale la pena comentar es la expresión:

…وَأُحِلَّ لَكُم مَّا وَرَاءَ ذَٰلِكُمْ…

… Os están permitidas todas las demás [mujeres]… (Asad)

… Y, aparte de esos casos, (es lícito para vosotros buscar la unión con ellas…) (Bornez)

… Os están permitidas todas las otras mujeres… (Cortés)

… Fuera de las prohibiciones, es lícito que busquen (García)

…y lo que queda fuera de eso os es lícito pretenderlo… (traducción usada en este estudio)


Como vemos, en las cuatro traducciones que venimos examinando hay diversidad de interpretación: Asad y Cortés dicen que les están permitidas las demás mujeres. Bornez no habla de mujeres sino de “esos casos” y García concluye directamente que “fuera de las prohibiciones…”. Creo que en este caso el más acertado es Bornez porque, en efecto, aquí no se menciona a ninguna mujer y habíamos quedado en que en esta aleya ya no se habla de prohibiciones. Lo que hay en esta oración es un pronombre relativo, مَّا (lo que), cuyo empleo corresponde a seres irracionales o inanimados. A menos que a toda costa se quiera hacer el chiste fácil ese de decir que las mujeres no son racionales, pues entonces no se justifica el traducirlo por ninguna mujer porque, en efecto, lo que hay en esta oración y que se ha traducido por “las demás mujeres”, ”esos casos y “las prohibiciones” es el pronombre relativo مَّا, ya dicho, que representa lo que es aparte de ذَٰلِكُمْ (“eso”). Este “eso” (ذَٰلِكُمْ) en las cuatro traducciones se ha amalgamado con el مَّا (lo que) para hacer una oración que no traduce literalmente lo que dice el honrado Alcorán sino lo que entiende el traductor que debe de querer decir y que se formula en consecuencia. Es en la traducción de Bornez donde más se guarda esta fidelidad al texto original al traducir el “eso” por “esos casos” (se entiende que son los que se acaba de citar), lo cual no es incorrecto y, ante la dificultad ya mencionada de traspasar sintaxis de una lengua a otra, parece totalmente aceptable. Ahora bien ¿qué es o qué representan “eso” o “esos casos”? Pues está claro que es lo que se acaba de mencionar, es decir: “Y por lo que hace a las muħşanaat de entre las mujeres, a excepción de las que posean vuestras diestras, ha de ser conforme a lo que os ha prescrito Dios…” (kitaaba-l-lahi ‘alikum). (Es posible que no fuera esto lo que tuviera en mente Bornez al hablar de “estos casos” sino todos los que se mencionan en las aleyas 22 y 23, lo que no quita para que, aun así, habiendo guardado la literalidad, haya acertado). ”Fuera de eso” o “aparte de esos casos” os está permitido todo u os está permitido lo demás. Lo cual no quiere decir que en lo anterior no se les permitiera algo sino que con respecto a ello hay disposiciones particulares sobre las que, sin ir más lejos, nos habla la siguiente aleya, 4.25. Pero ¿es seguro que no es lo mismo decir “eso” o “esos casos” que “las demás mujeres”? No, no es lo mismo, primero porque, si lo que hubiera querido decir el Autor hubiera sido eso, lo hubiera dicho sin problema ninguno, por ejemplo, igual que dice al principio de la aleya: وَالْمُحْصَنَاتُ مِنَ النِّسَاءِ (Y lasmuħşanaat de entre las mujeres), especificando que de lo que se habla es de mujeres, hubiera podido asimismo poner esa misma mención después de ذَٰلِكُمْ o, incluso, para no repetir, el pronombre personal que las identificase como tales mujeres. Sin embargo, al usar una partícula que las excluye y el pronombre demostrativo masculino singular ذَ (eso), que igualmente las excluye, omite cualquier mención que aclare que de hecho a quien se refiere es a ellas. Habría muchas maneras de deshacer semejante confusión pero no se usa ninguna, entonces no queda más remedio que entender que se refiere exactamente a lo que dice, a lo único que gramatical y lógicamente se puede referir y que Bornez ha podido traducir correctamente. Y termina esa oración sin que se hable de mujeres hasta la siguiente:

أَن تَبْتَغُوا بِأَمْوَالِكُم مُّحْصِنِينَ غَيْرَ مُسَافِحِينَ ۚفَمَا اسْتَمْتَعْتُم بِهِ مِنْهُنَّ

“… os es lícito pretenderlo con vuestra hacienda muhsinin no musaafihin. En cuanto a lo que hayáis disfrutado de (o gracias a) ellas…”(Traducción usada en este estudio)

“… para que las busquéis, ofreciéndoles de vuestros bienes, con intención de contraer matrimonio (muhsinin), no para fornicar (musaafihin). Y a aquellas con quienes deseáis disfrutar en matrimonio,” (Asad)

“… si las solicitáis con vuestros bienes, buscando el matrimonio (muhsinin) y no la fornicación (musaafihin). Y si os casáis temporalmente con ellas, dadles su dote obligatoriamente.” (Bornez)

“… con tal que las busquéis con vuestra hacienda, con intención de casaros (muhsinin), no por fornicar (musaafihin). Retribuid, como cosa debida, a aquéllas de quienes habéis gozado como esposas…” (Cortés)

“… es lícito que busquen casarse pagando la dote correspondiente, pero con intención de matrimonio (muhsinin) y no de fornicar (musaafihin).Retribuid, como cosa debida, a aquéllas…” (García)


En la traducción usada en este estudio se ha tratado de apegarse lo más literalmente posible al texto original, precisamente para permitir al lector ganar su propia comprensión de lo que se dice. En esta continuación de la oración anterior todavía se está hablando de lo que es lícito pretender fuera de lo que ya se habló y lo que dice es que eso es licito pretenderlo siendo o actuando o en tanto quemuħşinin no musaafiħin. (De momento seguiremos empleando los términos árabes ya que es precisamente dilucidar su significado y, por lo tanto, su traducción, lo que pretendemos con el presente texto.) Después comienza una nueva oración independiente en la que se usa ya el femenino plural referido a las mujeres pero introduciendo nuevos elementos, que son, por otra parte, muy enjundiosos y que darían para un nuevo estudio de otros temas controvertidos en la indagación coránica pero en los que aquí no entraremos, so pena de no volver a salir antes de unos años y dejando así aparcado lo que es el propósito de este estudio, que confiamos sea cuestión de menos tiempo.

Cabe señalar también que en las traducciones se tiende a hacer una amalgama entre la oración que habla de lo que es lícito pretender, y cómo, con las oraciones siguientes, encerrando en general más interpretación que traducción, interpretación que, por otra parte, parece depender de cuál sea la tendencia del traductor.


Vemos por lo demás que, al traducir muħşinin y musaafiħin se habla varias veces de la “intención”. Creemos que eso es a falta de entender cabalmente lo que implican esas palabras en árabe y en el texto. Realmente en cuestiones jurídicas, y estas lo son, una intención que no se traduce en hechos que consten podrá tener significado moral indudablemente pero no jurídico. Y lo que nos grita el texto coránico es que estamos ante un tema claro de derecho civil y los términos no son elásticos sino claramente delimitados y con efectos muy concretos.

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