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  • Writer's pictureRed Corán

Testigos: ¿Dos mujeres igual a un varón?


En el periplo doctrinal e intelectual de todo musulmán y, en particular, de toda musulmana, hay escollos, aunque esos escollos no tienen por qué ser insalvables ni dar al traste con la labor de conocimiento y comprensión de lo que nos enseña el honrado Alcorán. Los escollos suelen consistir en lo que, según fuentes a las que se atribuye autoridad, nos quiere decir el honrado Alcorán.

Naturalmente, en ello estamos todos, en lo que quiere decir el honrado Alcorán en cada pasaje de su texto. Bien, no lo tenemos tan difícil, lo que el honrado Alcorán quiere decir, lo dice. No hace falta ningún sabueso que venga a resolver enigmas que el honrado Alcorán no nos ha presentado, si bien no es menos cierto que, a veces, no es lo más natural lo que entendemos, sino lo que, a fuerza de repetición y de no oír ni ver otra cosa, se nos ha enseñado que es lo más natural aunque carezca de base en el honrado Alcorán. Entendemos, pues,  del honrado Alcorán lo que nos han enseñado a atribuirle y ese es un terreno en el que especialmente las mujeres, y por tanto, la especie humana, han sido muy mal servidas. En todo lo que en el honrado Alcorán atañe a las mujeres se atribuyen cosas que el honrado Alcorán no dice y se le prohíbe decir otras cosas que sí que dice.

Uno de los casos de los que hablamos y que vamos a examinar ahora es el de la aleya 2.282, de la que se ha derivado la “doctrina” jurídica de que el testimonio de una mujer vale la mitad del de un varón.



An Nisaa 2.282


Pasemos, sin más preámbulos a examinar esa aleya, cuyo texto figura encuadrado más arriba y cuya traduccion figura a continuación:


“¡OH VOSOTROS que habéis llegado a creer! Cuando contratéis un préstamo por un plazo determinado, ponedlo por escrito. Y que un escribano lo redacte con equidad para ambas partes; y que el escribano no se niegue a escribir como Dios le ha enseñado: que escriba pues, y que le dicte quien contrae la deuda; y que sea consciente de Dios, su Sustentador, y no menoscabe en nada su compromiso. Y si quien contrae la deuda fuera débil de mente o cuerpo, o fuera incapaz de dictar, que dicte entonces su tutor con equidad. Y llamad para que sirvan de testigos a dos de vuestros hombres; y si no encontráis dos hombres, entonces, un hombre y dos mujeres que os parezcan aceptables como testigos, de modo que si una yerra, la otra subsane su error. Y los testigos no deberán negarse [a dar testimonio] cuando se les llame. Y no os mostréis reacios a poner por escrito todas las disposiciones contractuales, sean pequeñas o grandes, junto con la fecha de vencimiento; esto es más equitativo ante Dios, más fiable como testimonio y mejor para evitar que os surjan [luego] dudas. A menos que se trate de una transacción que hagáis en el acto, en cuyo caso no incurriréis en falta si no lo ponéis por escrito. Y tomad testigos cuando negociéis entre vosotros, y que no se haga daño a ningún escribano ni a ningún testigo; pues si lo hacéis, ciertamente, sería una falta grave por vuestra parte. Y sed conscientes de Dios, pues es Dios quien [así] os enseña –y Dios tiene pleno conocimiento de todo.”

Como diríamos hablando de un medicamento, a efectos de lo que dice y no dice el honrado Alcorán en relación con las mujeres, el principio activo que nos interesa en esta aleya es la parte resaltada en color. Pongo a continuación una traducción lo más literal posible de esa parte, coincida o no con la traducción publicada de la que nos hemos servido:

“Y recabad dos testigos de entre los varones y, si no son dos varones, que sea un varón y dos mujeres de entre quienes os satisfagan de entre los testigos, de modo que, si una de las dos yerra, una de las dos haga recordar a la otra.”


Si el lector de estas líneas es un primerizo en la lectura del honrado Alcorán hay cosas que sin duda se le harán extrañas. La elipsis en él, en general en la lengua árabe pero muy particularmente en el honrado Alcorán, es omnipresente y, si no se tuviera eso en cuenta, en muchas ocasiones el lector se negaría prácticamente a sí mismo el enterarse bien de lo que se dice. Es una cuestión de adaptación. Eso, quizás, explica también el que se cuelen en las interpretaciones y traducciones del honrado Alcorán tantas cosas que son aporte personal del interpretador o traductor y no contenido implícito o explícito del texto ya sea en la traducción misma ya sea como intrusiones textuales en el original o en el texto traducido, mostrados habitualmente entre corchetes.


Teniendo eso en cuenta, tomemos ahora la aleya 2.282. Lo primero que se echa de ver es que, en este caso, como en tantísimos otros, lo que dice el honrado Alcorán no es nada nuevo ni ningún descubrimiento sino más bien cosas de sentido común y que son de comprensión general en una sociedad que funcione medianamente bien y que las personas sensatas tienen como buenos usos, a saber: ponerlo por escrito si se toma un préstamo; que se encargue a alguien capaz para que lo ponga de esa forma y que, si el que presta no fuera capaz, que sea la persona que tenga su tutela la que dicte; y recabar testigos. Después de mencionar lo concerniente a la elección de los testigos, insiste en lo fundamental de tener estas cosas de tratos entre la gente debidamente formalizadas, salvaguardando a todos aquellos que se prestan a servir de escribanos o testigos, de forma que nadie tenga motivos para negarse a hacer de testigo o servir en cualquier otro menester para el que se le requiera fundadamente. Todo ello se cae de su peso y no tiene nada de sorprendente, antes bien, son todo lo que hay de razonable, juicioso y bien establecido. Nada hay aquí que haga sospechar que en este honrado Alcorán se están dictando normas desusadas para gente con rarezas y con las haya que andarse con pies de plomo.

Es entonces también de entender que lo que atañe a los testigos sigue las mismas pautas de sentido común y sano entendimiento que se dice en el resto. Y ahora, antes de seguir adelante y por abrir el tema, podríamos preguntarnos si en esa primera parte de la aleya en que se habla de personas que presten o tomen prestado, se exige que estas sean de un sexo y no de otro o si se exige que el escribano sea varón. Vemos con claridad que no se dice nada al respecto y que no figura semejante exigencia. También sabemos que en las sociedades occidentales, hasta hace bien poco, no sucedía que las mujeres hicieran de escribanos ni con cargo oficial ni sin él, aunque en este último caso, sin duda y si el marido o el padre que tenían su tutela no se oponían, hubieran podido hacerlo. Hoy está claro que si buscamos un escribano, ya sea con cargo oficial o con carácter privado, igual nos da el sexo de la persona, como nos da igual el sexo de quienes prestan o toman prestado. Veamos entonces qué sucede con los testigos en la aleya que tratamos y seguimos en el entendido de que tampoco para hablar de los testigos va a pretender el honrado Alcorán inventar la pólvora. Viene a ser, pues: de entre vosotros, podéis recabar a dos varones y, si no dos varones, pues también un varón vale y también dos mujeres o una mujer… es decir, lo que se hace no es prohibir a nadie ser testigo, sino dar facilidades para que quienquiera que necesite testigos los encuentre y se le brindan para ello todas las posibilidades de combinar los sexos, dos de uno, dos de otro o uno de cada.


Quienes han derivado de esta aleya que el testimonio de una mujer vale la mitad del testimonio de un varón o tenían unos intereses machistas o misóginos claros o se estaban haciendo pajas mentales porque, por favor, que se nos explique cómo se calibra eso de que un testimonio vale la mitad que otro. Si lo prestado son 500 reales ¿Se convierten estos en 250 reales al ser una mujer la que testifica? ¿Y, si son dos mujeres, entonces una testifica por 250, la otra por 250 y el varón por quinientos? Aunque en este último caso saldríamos a 1.000 reales. Todos sabemos que eso es una tontería. Se testifica y se testifica de forma que el testimonio sea claro para que sea válido y no hay mitad que valga. Se admite o no se admite el testimonio pero no se admite la mitad y se deja de admitir otra mitad. Todo lo más, pudiera ser dudoso. ¿Qué mitad hay, por ejemplo, en si una persona, del sexo que sea, testifica que fulano o fulana firmó delante de ella? Firmó o no firmó, no hay mitad que valga. De modo que la mitad del testimonio de un varón está bien como chiste pero no como norma de derecho.

La objeción que se pudiera hacer a esta parte de la aleya si se quisiera a toda costa que el honrado Alcorán dijera cosas contradictorias, sería que el honrado Alcorán no dice que dos mujeres solas testifiquen, solo que testifican junto con un varón pero ¿de verdad dice eso?


Ya hemos hablado de las elipsis, tan abundantes y presentes en todo el honrado Alcorán. A aquellos lectores que no puedan leer el honrado Alcorán en el árabe original, se les invita a leer una traducción en la que se haya añadido todo el contenido elidido en el original colocado entre paréntesis o entre corchetes. Que se fijen en todo lo que figura acotado de esa forma. Entre ello habrá cosas añadidas a criterio del traductor para que el texto resulte claro porque,  en el idioma de llegada, puede que las elipsis no se entiendan. Cierto es que muchas veces el traductor añade de más y que el lector no es tan menesteroso como se imagina, pero también es cierto que sin ningún añadido a menudo el texto queda incongruente o extraño.


No es tal vez el que voy a poner el mejor ejemplo pero es el que se me viene ahora a la memoria, no tanto de cosas puestas entre paréntesis como de cosas que es lógico suponer y que no se dicen en el original. Me refiero a la aleya 18.22 de la azora La Cueva en que se habla de los durmientes que permanecieron en ella. Veámosla:


سَيَقُولُونَ ثَلَاثَةٌ رَّابِعُهُمْ كَلْبُهُمْ وَيَقُولُونَ خَمْسَةٌ سَادِسُهُمْ كَلْبُهُمْ رَجْمًا بِالْغَيْبِ ۖ وَيَقُولُونَ سَبْعَةٌ وَثَامِنُهُمْ كَلْبُهُمْ ۚ قُل رَّبِّي أَعْلَمُ بِعِدَّتِهِم مَّا يَعْلَمُهُمْ إِلَّا قَلِيلٌ ۗ فَلَا تُمَارِ فِيهِمْ إِلَّا مِرَاءً ظَاهِرًا وَلَا تَسْتَفْتِ فِيهِم مِّنْهُمْ أَحَدًا

“[Y en el futuro] dirán (algunos): “[Eran] tres, y el cuarto su perro,” (mientras que otros) dirán: “[Eran] cinco, y el sexto su perro” –conjeturando (en vano sobre) algo que no pueden saber– y [así sucesivamente, hasta que] (algunos) dirán: “[Eran] siete, y el octavo su perro.” Di: “(Sólo) mi Sustentador sabe cuántos eran. No tienen conocimiento [real] (de ellos) sino unos pocos. No discutas, pues, sobre ellos sino con un argumento obvio, y no consultes a ninguno de esos [cuentistas] acerca de ellos.”


En opinión de quien escribe, la traducción que hemos elegido de este pasaje se caracteriza por un exceso de inserciones aclaratorias, la mayoría de ellas sin poner entre paréntesis o entre corchetes. En la cita que hacemos, a esas inserciones que figuran en la traducción sin que el traductor las haya señalado como tales, nosotros las hemos puesto entre paréntesis y las inserciones que sí ha señalado el traductor se han dejado entre corchetes. Sin embargo y aun admitiendo que las hay en exceso, lo cierto es que sin algunas de esas inserciones el texto resultaría incomprensible o, por lo menos, raro y que deja, a pesar de todo, huecos en el discurso original en árabe que no se rellenan porque, acertadamente, se entiende que el lector será capaz de sacar sus propias conclusiones. La aleya que acabamos de citar no es la misma clase de texto que el de la aleya 2.282, pero sí hay semejanza en los huecos que se deja rellenar al lector con su capacidad de raciocinio. Veamos:


“Dirán: tres y el cuarto su perro. Dirán: cinco y el sexto su perro, conjeturando sobre lo que es imposible de saber. Y dirán: siete y el octavo su perro.”

Cabe suponer que las conjeturas de que se nos habla no se limitan a un número en el que el perro siempre sea el par y los durmientes de la cueva los impares. ¿Nadie conjetura si eran cuatro y el quinto el perro, si eran seis y el séptimo el perro ni si eran ocho y el noveno el perro? Cabe suponer que sí, que la ley universal de conjetura libre no impone que el perro sea siempre par pero, con lo que dice el texto, entendemos que encierra eso que es lógico suponer y que aunque se hable solo de durmientes impares y de perro par, también puede haberse conjeturado durmientes pares y perro non, nada nos advierte de que haya que excluirlo.


Visto esto, que no es algo inusitado en el honrado Alcorán, cabe entender que el que se dé por descontado que las dos mujeres van en consonancia con los dos varones y que en consonancia con el varón solo irá asimismo una mujer sola no es ninguna suposición gratuita sino apoyada en las elisiones lógicas que son de uso en el honrado Alcorán. Se trata de una deducción que, por otra parte, se sustenta también en los demás elementos del texto de la aleya que, de no atenderse y no entenderse la aleya de esta manera que decimos, resultarían incongruentes y en esas lecturas ininteligibles con que nos tropezamos a veces en las traducciones del honrado Alcorán, ya que parece partirse del supuesto de que éste no tiene por qué satisfacer esa clase de necesidades lógicas e intelectuales del lector. Sin embargo, el honrado Alcorán hace demasiados llamamientos al intelecto y a la capacidad de raciocinio de los lectores como para suponer que su Revelador fuera a permitir que el texto, encima, mostrara incongruencias por doquier.


Apuremos el tema, sin embargo, y pongámonos en el caso de que, en efecto, lo que se contemplara en el texto fuera lo que se ha traducido e interpretado de costumbre: Que se busquen dos varones y que, si no se encuentran dos varones, se busque un varón y dos mujeres -y caso resuelto. ¿Es así? ¿Existe también para esto una ley universal de seguro cumplimiento por la que, aunque sea imposible encontrar dos varones, en cambio es absolutamente seguro que siempre, siempre se va a encontrar a un solo varón y que, además de ese varón, siempre se va a encontrar a dos mujeres? Yo no conozco semejante ley y, por otra parte, estamos en que el texto no dice ni insinúa que “si no se encuentran dos varones”, lo que dice es que “si (lo que se recaba) no son dos varones, entonces (que sea) un varón, dos mujeres, (una mujer)”. Y este último significado queda corroborado por lo que viene después:

مِمَّن تَرْضَوْنَ مِنَ الشُّهَدَاءِ

“De entre quienes os satisfagan de entre los testigos.”

Lo vemos traducido “que os plazcan como testigos” o algo semejante, que en sí no estaría mal, pero lo hacen referirse al varón y a las dos mujeres mencionados en último lugar. Eso, sin embargo, es más que dudoso. Es decir, que ¿para elegir un varón y dos mujeres los testigos han de ser satisfactorios pero no así cuando se eligen los dos varones de que se habla primero? ¿Y cuál es el motivo gramatical para restringir este “que os plazcan como testigos” a los tres últimos? En la composición de lugar de quienes sostienen que sólo si no hay varones debe elegirse a mujeres ¿cómo se sostiene que no haya un grupo en el que elegir a dos varones cuando lo que sigue se funda en que ya no quedan varones pero que, sin embargo, el único varón que queda ha de ser de quienes os plazcan como testigos? Lógica y gramaticalmente el “que os plazcan como testigos” comprende la elección de los dos varones, ya que si esa frase se refiriera sólo a lo que sigue no debería ir en masculino o genérico y debería ir únicamente en plural femenino, puesto que lo único que habría ya para elegir serían todo mujeres. El varón, siendo el único que hay, no sería de elección y, si él lo es, también por fuerza lo son los dos varones de que se habla en primer lugar.


Por otra parte, explicada así, a la manera tradicional, un varón y dos mujeres como testigos porque una mujer solo no basta, habría que plantearse que, si como se nos dice, no se encuentran dos varones ¿Qué pasa si no se encuentra ningún varón? ¿Harán falta cuatro mujeres o bastará con dos o bastará con tres? Misterio. Nuevamente: ¿existe alguna ley universal y siempre cumplida de que si no se encuentran dos varones siempre se va a encontrar uno pero nunca, en ningún caso nos vamos a encontrar con que no se encuentra ninguno? Está claro que si se entiende la aleya a la manera “tradicional” tiene agujeros que es preciso rellenar muy malamente con conjeturas carentes de lógica. Entonces, y dado lo errado de traducir o interpretar “si no se encuentran varones”, la conclusión se impone por sí misma.


De lo anterior, pues, se sigue que no hay fases en esta exposición. El “que os plazcan como testigos” se refiere a todo el grupo de población que pudiera ser testigo, es decir, varones y mujeres por igual. Ya quedó claro que la frase inicial que se traduce como “que se busquen dos varones y, si no se encuentran (o si no los hay), entonces…” es una traducción errónea, que parte quizás de la interpretación interesada de un pasaje que no indica ni dice tal cosa. Es decir no se está indicando que si no hay esto entonces esto otro sino que se puede tomar esto y también esto otro y esto otro. Es decir, los interesados son libres de elegir lo que entiendan sin preferencia por una cosa u otra, pueden ser un testigo o dos testigos o quizás también más testigos, de los sexos que quieran y en el número que quieran.


Y veamos la frase mágica y que tanto satisface las tendencias misóginas, que es esa que dice que si una de ellas se olvida o se equivoca, la otra se lo recuerde.

Seguimos en el entendido de que el honrado Alcorán no se dirige a seres extraños e inasequibles y que no está diciendo cosas enigmáticas sino a ras de tierra y de sentido común. Se han  enumerado varias combinaciones de testigos, explícita e implícitamente, y con la última dice algo que es de cajón y de sentido común y que casa con la famosa máxima de derecho “testigo uno testigo nulo”, es decir, el que se requieran o sean preferibles dos testigos, sean varones o mujeres, no obedece al sexo de estos sino a la validez o eficacia del testimonio. En efecto dos testigos pueden reforzarse el uno al otro y dar un testimonio más cabal sin estar sujetos a los despistes de una sola persona y eso será así sean varones o sean mujeres. No tenemos nada más que ver lo que se dice en esa aleya de  los durmientes y el perro y de la que ya hemos citado parte. Los testigos que conjeturaban sobre los durmientes y el perro ¿eran varones o eran mujeres? No se especifica y lo que suponemos es que eran varones o mujeres indistintamente. Por otra parte en ninguna aleya del honrado Alcorán se sugiere ni remotamente que un sexo se equivoque más que el otro ni tampoco que haya de mirarse el testimonio de una mujer con más rigor que el de un varón. Y si existe semejante aleya, por favor que se señale.


En cambio para abonar que las mujeres sean peores testigos que los varones el único argumento que se aporta es la frase “de forma que si una olvida, la otra le recuerde”, lo cual evidentemente es verdad en cuanto a esas dos mujeres que son el antecedente de los sujetos de la oración que nos ocupa, que una de ellas pueda errar, pero que no nos está diciendo de ninguna manera que es que ninguno de los dos testigos varones del principio del pasaje pueda errar. Claro está que pueden errar y puede errar uno de ellos y entonces el otro le deberá recordar, que para eso se requieren o se prefieren dos testigos en lugar de uno o mejor que uno. Si no fuera así, jamás sería necesario u holgaría el testimonio de los dos varones y bastaría siempre con el de uno, como ya hemos señalado que se entiende en derecho, en cualquier derecho, y la mención de las dos mujeres y el motivo remacha precisamente que en el honrado Alcorán también se sostiene el que dos testigos son preferibles a uno y que probablemente sea la importancia del asunto lo que podría hacerse conformar con un solo testigo si el préstamo es de poca consideración. Recordar también que no faltan en el honrado Alcorán instancias en que los varones yerran. Ya hemos hablado de los durmientes y el perro. Igualmente en la 7.149:

وَلَمَّا سُقِطَ فِي أَيْدِيهِمْ وَرَأَوْا أَنَّهُمْ قَدْ ضَلُّوا قَالُوا لَئِن لَّمْ يَرْحَمْنَا رَبُّنَا وَيَغْفِرْ لَنَا لَنَكُونَنَّ مِنَ الْخَاسِرِين

“…aunque [luego,] cuando se golpeaban las manos de remordimiento al ver que habían errado (Dal-lu), decían: “¡En verdad, a menos que nuestro Sustentador se apiade de nosotros y nos perdone, seremos, ciertamente, de los perdidos!”

Resulta tambien elocuente la aleya 9.71:

وَالْمُؤْمِنُونَ وَالْمُؤْمِنَاتُ بَعْضُهُمْ أَوْلِيَاءُ بَعْضٍ ۚ يَأْمُرُونَ بِالْمَعْرُوفِ وَيَنْهَوْنَ عَنِ الْمُنكَرِ وَيُقِيمُونَ الصَّلَاةَ وَيُؤْتُونَ الزَّكَاةَ وَيُطِيعُونَ اللَّـهَ وَرَسُولَهُ ۚ أُولَـٰئِكَ سَيَرْحَمُهُمُ اللَّـهُ ۗ إِنَّ اللَّـهَ عَزِيزٌ حَكِيمٌ

“Y LOS creyentes y las creyentes son protectores los unos de los otros: [todos] ellos ordenan la conducta recta y prohíben la conducta inmoral, son constantes en la oración, pagan el impuesto de purificación y obedecen a Dios y a Su Enviado. Sobre esos derramará Dios Su misericordia: en verdad, Dios es todopoderoso, sabio.”

Aquí no se dice que nadie haya errado pero si se autoriza igualmente a varones y a mujeres a proteger del error a otros de cualquier sexo sin poner en tela de juicio la capacidad de valoración y de discreción de nadie.

Finalmente y atendiendo a lo que se nos dice en la aleya 39.18:

الَّذِينَ يَسْتَمِعُونَ الْقَوْلَ فَيَتَّبِعُونَ أَحْسَنَهُ ۚ أُولَـٰئِكَ الَّذِينَ هَدَاهُمُ اللَّـهُ ۖ وَأُولَـٰئِكَ هُمْ أُولُوالْأَلْبَابِ

“…que escuchan la Palabra y siguen lo mejor de ella! ¡Esos son los que Dios ha dirigido! ¡Esos son los dotados de intelecto!”


¿Qué es lo mejor que se nos dice en la aleya 2.282? ¿Buscar tres pies al gato tratando de fijar cuál es esa mitad que vale el testimonio de una mujer con respecto al de un varón o bien elegir a quienes estimemos mejor capacitados como testigos sean varones o mujeres? La respuesta puede ser que no diga tanto  del honrado Alcorán pero sin duda sí dirá mucho de quien la responde, si es, en efecto, de los dotados de intelecto o no lo es.

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